lunes, 19 de noviembre de 2018

Módulo 1: Introducción y antecedentes del Derecho a la Protección de Datos Personales


Introducción y antecedentes del Derecho a la Protección de Datos Personales


DATOS PERSONALES: Toda aquella información relativa al individuo que lo idéntica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.

Es decir, son los datos son información de carácter personal de una persona física, en los que son necesario para interactuar con otros o con una o más organizaciones de individuos sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes.

TIPOS DE DATOS PERSONALES

Existen específicamente dos tipos de datos principalmente como:



NO SENSIBLES
 SENSIBLES
Características
Datos de identificación
Datos Primordiales
Datos de movimientos migratorios
Datos ideológicos
Datos de Salud
Vida Sexual
Origen


VALOR ECONÓMICO DE LOS DATOS PERSONALES 

Es importante, reconocer que la comprensión del valor económico de los datos personales dentro de los marcos legales y regulatorios existentes es una tarea compleja, por lo que el presente análisis se enfoca en las metodologías propuestas por la OCDE, basadas en valoraciones de mercado como una herramienta eficaz para determinar de los precios de los datos de carácter personal.
 No obstante lo anterior, las valoraciones de mercado, basadas en la oferta y demanda, sólo determinan los precios de mercado; sin considerar las externalidades, ya sean beneficios o costos, que no pueden ser capturados en el precio de mercado. Las externalidades, ya sean positivas o negativas, derivadas del uso de datos personales, pueden ser significativas y deben considerarse en la formulación de políticas públicas, sobre la base que el valor de los datos de carácter personal está íntimamente ligada a su potencial impacto económico y social.

VALOR SOCIAL DE LOS DATOS PERSONALES

El valor de los datos no es sólo económico sino también social, científico, político y cultural. Resulta trascendental no dejar de mencionar, así sea someramente, que la protección de datos es considerada como un elemento consustancial de la democracia. 

EL DERECHO A LA PRIVACIDAD, INTIMIDAD Y DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Consejo de Europa 17 y la Organización de las Naciones Unidas emitieron resoluciones cuyo primordial objetivo fue, de una parte, destacar los beneficios del progreso científico y tecnológico para el desarrollo de la sociedad y, de otra parte, poner de presente los riesgos que para los derechos humanos genera el uso indebido de las tecnologías. En este sentido, en la Resolución 3384 de 1975 de la ONU se acordó, entre otras, que los Estados “adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico 19 , incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual”

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

A principios de los setenta también se expidieron las primeras leyes sobre protección de datos y progresivamente se ha venido registrando una eclosión de normas locales, generales y sectoriales, en muchos países del mundo.  Dentro de las primeras leyes normalmente la doctrina cita, entre otras las siguientes: Ley de Land de Hesse (1970), Ley Federal sobre protección de datos (República Federal Alemana, 27 de enero de 1977), Ley sobre “Informática, Ficheros y Libertades” (Francia, 6 de enero de 1978), Ley de protección de datos de Dinamarca (1978), Ley reguladora del uso de los datos personales procesados automáticamente (Gran Ducado de Luxemburgo, 1979).
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 
Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, Directrices sobre la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales de la OCDE, Marco de Privacidad de APEC, Resolución de Madrid, Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana (REDIPD)

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El derecho al debido tratamiento de los datos personales parte del supuesto que la recolección y uso de los datos no es algo que sólo le interesa al titular del dato. Reconoce que los datos son necesarios para realizar muchas actividades lícitas, legítimas y de interés general o particular, según el caso. Por eso no es un derecho para oponerse al tratamiento, sino para exigir un correcto tratamiento de la información sobre las personas. No se opone al uso informático sino al abuso informático.  Reiteramos que la materialización y éxito del derecho al debido tratamiento de los datos personales depende del uso responsable, legal y ético de las TIC y de la información. Todo lo demás es importante pero insuficiente si quien usa la información no procede de dicha manera porque para el titular o las autoridades de protección de datos es imposible conocer y probar todo lo que los responsables, Encargados o Usuarios hacen con los datos. Este derecho no está en contra del poder informático sino del abuso del poder informe.

MODELOS DE REGULACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Internacionalmente se han identificado al menos cinco modelos de sistemas de “regulación” para proteger los datos personales y otros derechos conexos. Cada país define el camino a tomar para abordar este tema.

Normalmente los países tienen modelos mixtos en donde utilizan, entre otros, instrumentos de regulación y de autorregulación. De hecho, esa fue una de las primeras sugerencias de la OECD en 1980 cuando recomendaba lo siguiente: “los países miembros deberían establecer procedimientos o instituciones jurídicas, administrativas u otras para la protección de la intimidad y de las libertades individuales respecto a los datos personales. Los modelos más conocidos sobre protección de datos son el europeo y el norteamericano. 




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